Resumen: Creación de entramado de sociedades para aflorar dinero obtenido del tráfico de drogas y para reintroducirlo en el circuito financiero legal. Para que pueda acusarse a una persona en el proceso penal abreviado, es preciso que previamente, en la fase de instrucción, haya sido declarada judicialmente imputada, otorgándosele la posibilidad de participar en la fase instructora. Quiebra del derecho de defensa que practicadas entradas y registros, declaraciones judiciales e incorporados informes policiales, no se cuestionara que algunos de los investigados eran ajenos al devenir del proceso, a pesar de hasta haberse adoptado medidas limitativas de derechos que les afectaban. La instrucción no colmó las garantías del proceso. Las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo de instrucción es que no serán válidas y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad. El auto de sobreseimiento provisional no goza de valor de cosa juzgada. El hecho de que se materialice una diligencia en fecha ulterior a la del plazo de instrucción, no afecta a la validez de aquella si estaba acordada en tanto ese periodo temporal. Validez de la entrada y registro domiciliaria.
Resumen: Se ejercita acción de desahucio y reclamación de una mensualidad de renta debida a fecha de demanda siendo abonada con posterioridad, y el día de la vista era debida otra mensualidad de renta, por lo que la sentencia estimó la demanda y se recurre basándose en que no procede resolver el contrato por el impago de una sola renta, si bien el Tribunal señala que es Doctrina jurisprudencial reiterada la que establece lo contrario, pues la renta es la contraprestación por el uso y no puede pagarse a capricho del arrendatario o de forma tardía, sin que esa Doctrina esté alejada de la realidad social, como se alega, pues una cosa son las disposiciones legales para adoptar determinadas medidas legislativas urgentes en materia de vivienda, atendiendo a situaciones que se han considerado necesitadas de protección y otra que cuestiones que el legislador no ha querido regular, se deban entender incluidas por vía interpretativa. Se añade que no pueden confundirse las resoluciones judiciales en materia de vencimiento anticipado, que se basan en la normativa tuitiva de los consumidores y usuarios y las del contrato de arrendamiento en las que no es aplicable.
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión preventiva, daños patrimoniales por medidas restrictivas y daños morales. Extemporaneidad de la reclamación, examen del plazo de un año y cómputo del mismo. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre el cómputo de plazos en reclamación de responsabilidad patrimonial. Se afirma que, aun descontando la suspensión de los plazos administrativos por razón del estado de alarma con base en la pandemia COVID, ha de entenderse que la acción estaba prescrita cuando se presenta la reclamación administrativa, previa y preceptiva, superándose, ampliamente, el plazo legalmente marcado de un año a contar, en este caso, desde la conclusión del procedimiento penal en el que supuestamente se produjeron los funcionamientos de la Administración de Justicia que se reivindican como generadores de los daños reclamados. Los diversos conceptos dañosos reivindicados y en particular los daños y perjuicios por las supuestas filtraciones y por la trascendencia pública de las actuaciones penales, de existir, estaban ya presentes y consolidados en su existencia y alcance desde el mismo momento de la conclusión del procedimiento penal sin perjuicio de su concreta cuantificación por estimación. No existe daño continuado.